Auto18 de febrero de 2026
A-121 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. �DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquir� y el Juzgado 002 Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquir�.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7338 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquir� , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a las dem�s partes e intervinientes y al Juzgado 002 Administrativo Oral de Tunja . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Debido a lo confuso del escrito de demanda, el magistrado sustanciador utiliz� todos los elementos del expediente digital para relacionar los antecedentes de la presente providencia. [2] Expediente Digital, �Escrito de Demanda�. [3] Ibidem. [4] Expediente Digital, �AutoJuzgadoTunjaRechazaDemanda�. [5] Expediente Digital, �MemorialDesisteAcc i�nPopular �. [6] Expediente Digital, �AutoDesvinculaYNiegaDesistimiento�. [7] Por la cual se reglamenta la prestaci�n de los servicios de cementerios, inhumaci�n, exhumaci�n y cremaci�n de cad�veres. [8] Expediente Digital, archivo 041, �AutoDeclaraFaltaCompetencia�. [9] Expediente Digital, archivo 003, �AutoNoAvocaConocimiento�. [10] Al respecto, expres� textualmente que �En el caso sub examine, el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Chiquinquir�, mediante auto de 10 de septiembre de 2025, vincul� al Municipio de San Pablo de Borbour, declar� la falta de competencia y orden� remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Tunja. El 11 de septiembre de 2025, la Secretar�a del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja notific� por estado la anterior providencia. Dentro del t�rmino de ejecutoria, el se�or Gerardo Herrera interpuso recurso de reposici�n contra el auto de 10 de septiembre de 2025, lo cual impidi� su ejecutoria conforme a lo previsto en el art�culo 302 del C�digo General del Proceso. A pesar de que el auto que orden� la remisi�n del expediente a los Juzgados Administrativos no se encontraba ejecutoriado, la Secretar�a del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja procedi� a cumplir la providencia y remiti� la acci�n popular a los juzgados administrativos de Tunja�. [11] En aquella providencia, la Corte fij� la siguiente regla de decisi�n �De acuerdo con lo previsto en el auto 799 de 2021, �[e]n virtud de los art�culos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicci�n Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acci�n popular presentada en contra de un particular siempre que la violaci�n o amenaza de derechos colectivos no involucre adem�s actos, acciones u omisiones de entidades p�blicas y de personas privadas que desempe�en funciones administrativas, eventos en los que ser� la Jurisdicci�n Contenciosa Administrativa la competente�. [12] Expediente digital, �Constancia de Reparto�. [13] Corte Constitucional Auto 155 de 2019. [14] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 472 de 1998 �Por la cual se desarrolla el art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia en relaci�n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones�. [15] Esta consideraci�n fue reiterada recientemente en el Auto 1440 de 2025. [16] Esto de conformidad con la subregla reiterada en el Auto 239 de 2023 en la cual se indic� que � si con admisi�n de la acci�n popular o en un momento procesal posterior concluye que es necesario integrar la parte pasiva con una entidad p�blica o con personas privadas que desempe�en funciones administrativas pues sus actuaciones u omisiones violan o amenazan derechos colectivos, podr� remitirla por competencia a la jurisdicci�n contenciosa�. [17] En igual sentido los Autos 1799 de 2025, 1456 de 2022, 1455 de 2022 y 554 de 2024 .� [18] Al que se hace remisi�n por virtud del art�culo 5 de la Ley 472 de 1998 que en su tenor literal reza: �Tr�mite. El tr�mite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollar� con fundamento en los principios constitucionales y especialmente en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, econom�a, celeridad y eficacia. Se aplicar�n tambi�n los principios generales del C�digo de Procedimiento Civil, cuando �stos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones�. [19] C�digo General del Proceso. �Art�culo 61. Litisconsorcio necesario e integraci�n del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur�dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici�n legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de m�rito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deber� formularse por todas o dirigirse contra todas ; si no se hiciere as�, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenar� notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el t�rmino de comparecencia dispuestos para el demandado � [�nfasis a�adido]. [20] A modo de ejemplo, se citan los Autos 439 de 2025, 239 de 2023, 962 de 2023, 2904 de 2023, 1243 de 2023, 456 de 2022.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.